Se entiende como
financiación ilegal de los partidos políticos:
-Recibir donaciones o
aportaciones dinerarias destinadas a un partido político, federación,
coalición, o grupo de electores.
-Entregar donaciones o
aportaciones dinerarias destinadas a un partido político, federación,
coalición, o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta.
Siempre que las mismas se
realicen fuera de los límites a las
donaciones privadas establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de
financiación de los partidos políticos. Según
este artículo están prohibidas las donaciones anónimas, las donaciones
procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales, y las
donaciones efectuadas por personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica. Para el caso de donaciones procedentes de
personas extranjeras rigen los mismos límites pero además debe cumplirse la normativa sobre control de
cambios y movimiento de capitales. Están
prohibidas las donaciones procedentes de Gobiernos o empresas públicas
extranjeras.
Ante los momentos difíciles por
los que están pasando algunos ciudadanos y el descontento que se tiene relativo
a la actividad política, nace la necesidad de castigar penalmente la
financiación ilegal de los partidos políticos. Esto hoy es posible mediante la
nueva ley orgánica 1/2015 que entró en vigor el
pasado año, y que modificaba el Código Penal. Esta ley eleva a categoría
de delito las conductas que antes se
castigaban como meras sanciones administrativas, por las cuales solamente se
imponían multas.
Esta nueva ley introduce dos
nuevos artículos en el Código Penal, el 304 bis y el 304 ter que introducen esta nueva figura
delictiva, y su pena:
Será castigado con una pena de
multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o
aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o
agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5 de la
ley orgánica 8/2007 de la financiación ilegal de los partidos políticos.
Estos mismos hechos anteriores
serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa
del triplo al quíntuplo de su valor o
del exceso cuando tales donaciones sean superiores a 500.000 euros, o procedan
de personas extranjeras superiores a 100.000 euros.
Si los hechos a los que se
refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la
pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
También se castigará con una pena
de uno a cinco años a aquellos que participen en estructuras u organizaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de
partidos políticos. federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores al margen
de lo establecido en la ley. A los que
dirijan dichas estructuras la pena se impondrá en su mitad superior, y para los
casos de especial gravedad se podrá llegar hasta la pena superior en grado.
Cabe añadir que se ha demostrado
que el partido popular y otros partidos han venido financiándose durante muchos
años de forma ilegal, tanto en su sede central , como en la mayor parte de las
comunidades autónomas , en Madrid, Valencia, Galicia, La Rioja, Baleares y
otros muchos sitios.
Opinión personal
Yo creo que esta nueva ley está
bien porque así se impedirá que surjan nuevos casos de financiación ilegal al
haber más miedo o temor a la cárcel o a un castigo. Y los que se atrevan a
hacerlo sean justamente juzgados y no se libren de un castigo.
Está razonablemente bien, pero abusas de incluir el literal de la ley. De lo que se trataría es de comentarlo. Por otro lado, es preferible introducir la imagen un poco antes, de manera que rompa la monotonía del bloque de texto. Así resultará más convidativo a ser leído.
ResponderEliminarContenido: 6
Apariencia: 6